Ab-REVISTA DE ABOGACÍA; Núm. 5 (2019): Ab-Revista de Abogacía; 41-48
Por: Alioto, Roberto Javier [author].
Tipo de material: LibroEditor: Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2019-11-02ISSN: 2545-8485.Disponible en la Biblioteca / Hemeroteca: BADVer más publicaciones periódicas existentes en: BAD
Género/Forma: info:eu-repo/semantics/article | info:eu-repo/semantics/publishedVersionRecursos en línea: Connect to this object online. Resumen: Partimos aquí de la idea de incluir a las llamadas medidas autosatisfactivas como uno de los instrumentos de tutela procesal diferencial, que ha surgido -como ya lo veremos más adelante- como unproceso urgente que ha venido a asegurar necesidades complejas que no son factibles de satisfacer a través del proceso ordinario.La idea de las tutelas procesales diferenciadas y su articulación mediante técnicas orgánico-funcionales o procesales específias, parte del presupuesto de la inexistencia de la neutralidad del proceso respecto del derecho material que se pretende tutelar en juicio. A partir de allí, el tratamiento formal privilegiado responde a la necesidad de una protección y trato preferencial de ciertos derechos fundamentales reconocidos y garantizados constitucionalmente.1En el ámbito del derecho público, y a diferencia de lo hasta ahora legislado en la materia, la nueva ley procesal regulatoria del régimen de medidas cautelares contra el Estado -en el orden federal- efectúa una división esencial que provoca un tratamiento diferenciado del proceso judicial, según se trate de un derecho fundamental o de un interés patrimonial o meramente económico. 1 Cabral, P. (2013). La nueva Ley de Cautelares contra el Estado Nacional como una política pública de tutela procesal diferenciada. Buenos Aires: Abeledo Perrot.Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento |
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Partimos aquí de la idea de incluir a las llamadas medidas autosatisfactivas como uno de los instrumentos de tutela procesal diferencial, que ha surgido -como ya lo veremos más adelante- como unproceso urgente que ha venido a asegurar necesidades complejas que no son factibles de satisfacer a través del proceso ordinario.La idea de las tutelas procesales diferenciadas y su articulación mediante técnicas orgánico-funcionales o procesales específias, parte del presupuesto de la inexistencia de la neutralidad del proceso respecto del derecho material que se pretende tutelar en juicio. A partir de allí, el tratamiento formal privilegiado responde a la necesidad de una protección y trato preferencial de ciertos derechos fundamentales reconocidos y garantizados constitucionalmente.1En el ámbito del derecho público, y a diferencia de lo hasta ahora legislado en la materia, la nueva ley procesal regulatoria del régimen de medidas cautelares contra el Estado -en el orden federal- efectúa una división esencial que provoca un tratamiento diferenciado del proceso judicial, según se trate de un derecho fundamental o de un interés patrimonial o meramente económico. 1 Cabral, P. (2013). La nueva Ley de Cautelares contra el Estado Nacional como una política pública de tutela procesal diferenciada. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
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