Ab-REVISTA DE ABOGACÍA; Núm. 3 (2018): Ab-Revista de Abogacía; 7-19
Por: Cifre Puig, Agustín Túpac [author].
Tipo de material: LibroEditor: Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2018-11-15ISSN: 2545-8485.Disponible en la Biblioteca / Hemeroteca: BADVer más publicaciones periódicas existentes en: BAD
Género/Forma: info:eu-repo/semantics/article | info:eu-repo/semantics/publishedVersionRecursos en línea: Connect to this object online. Resumen: 1. Los municipios en la Constitución federalAntes de la Reforma de 1994, la Constitución federal reconocía en su artículo 5 el "Régimen Municipal" sin ninguna otra mención más al respecto. De esta manera, se establecía un marco normativo/ institucional que organizaba la administración federal del territorio al que se divide en tres niveles: federal, provincial y municipal. Si bien este esquema estaba claramente defnido entre el nivel federal y provincial, ya que varios artículos delimitan esta relación institucional, respecto de la delimitación entre el nivel municipal y el provincial no hay ninguna evocación en el texto. Es así que se debe realizar una interpretación hermenéutica de los contenidos de la Constitución para entender esta relación institucional antes de la Reforma.Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento |
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1. Los municipios en la Constitución federalAntes de la Reforma de 1994, la Constitución federal reconocía en su artículo 5 el "Régimen Municipal" sin ninguna otra mención más al respecto. De esta manera, se establecía un marco normativo/ institucional que organizaba la administración federal del territorio al que se divide en tres niveles: federal, provincial y municipal. Si bien este esquema estaba claramente defnido entre el nivel federal y provincial, ya que varios artículos delimitan esta relación institucional, respecto de la delimitación entre el nivel municipal y el provincial no hay ninguna evocación en el texto. Es así que se debe realizar una interpretación hermenéutica de los contenidos de la Constitución para entender esta relación institucional antes de la Reforma.
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