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Ab-REVISTA DE ABOGACÍA; Núm. 2 (2018): Ab-REVISTA DE ABOGACÍA; 7-13

Por: Barreyro, María Virginia [author].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2018-05-05ISSN: 2545-8485.Disponible en la Biblioteca / Hemeroteca: BAD

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Género/Forma: info:eu-repo/semantics/article | info:eu-repo/semantics/publishedVersionRecursos en línea: Connect to this object online. Resumen: 1. IntroducciónNuestro país, en su composición étnico-cultural, reúne un entramado de pueblos originarios e inmigrantes, estos últimos llegados en diversas épocas y desde diversas latitudes, pero en todos los casos movidos por la esperanza de una vida mejor para sí mismos y su posteridad. Coherente con sus orígenes y devenir, nuestra Constitución consagró en el siglo XIX y para el futuro de la Nación que  los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. Forma parte de un cierto estado de la cuestión que la legislación en materia migratoria tiene como principal fnalidad de asegurar estándares mínimos de protección de derechos de personas migrantes. En esa lógica, el 3 de mayo de 2010 fue sancionada en nuestro país la Ley N° 25871.
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Biblioteca Central Universidad Nacional de José C. Paz

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1. IntroducciónNuestro país, en su composición étnico-cultural, reúne un entramado de pueblos originarios e inmigrantes, estos últimos llegados en diversas épocas y desde diversas latitudes, pero en todos los casos movidos por la esperanza de una vida mejor para sí mismos y su posteridad. Coherente con sus orígenes y devenir, nuestra Constitución consagró en el siglo XIX y para el futuro de la Nación que  los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. Forma parte de un cierto estado de la cuestión que la legislación en materia migratoria tiene como principal fnalidad de asegurar estándares mínimos de protección de derechos de personas migrantes. En esa lógica, el 3 de mayo de 2010 fue sancionada en nuestro país la Ley N° 25871.

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