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Por: Iglesias Seifert, Demián Ernesto [author].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2018-05-05Disponible en la Biblioteca / Hemeroteca: BAD

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Género/Forma: info:eu-repo/semantics/article | info:eu-repo/semantics/publishedVersionRecursos en línea: Connect to this object online. Resumen: I. IntroducciónEl presente trabajo tiene por intención efectuar algunas reflexiones surgidas a raíz del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Rodríguez María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios", de fecha 28 de octubre de 2014. Es menester destacar que, si bien el pronunciamiento del máximo tribunal se ajusta a los estándares internacionales comúnmente aceptados en referencia a la responsabilidad de los intermediarios en la prestación del servicio de Internet, la Corte se toma la libertad de establecer (en obiter dictum) una regla para determinar la responsabilidad de los buscadores en caso de ser notifcados de la existencia de contenido dañoso que importe eventuales lesiones a derechos protegidos.
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Biblioteca Central Universidad Nacional de José C. Paz

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I. IntroducciónEl presente trabajo tiene por intención efectuar algunas reflexiones surgidas a raíz del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Rodríguez María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios", de fecha 28 de octubre de 2014. Es menester destacar que, si bien el pronunciamiento del máximo tribunal se ajusta a los estándares internacionales comúnmente aceptados en referencia a la responsabilidad de los intermediarios en la prestación del servicio de Internet, la Corte se toma la libertad de establecer (en obiter dictum) una regla para determinar la responsabilidad de los buscadores en caso de ser notifcados de la existencia de contenido dañoso que importe eventuales lesiones a derechos protegidos.

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